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EL SISTEMA DE CAPACITACIÓN EN CHILE

Actualización de los hallazgos y recomendaciones desde la Comisión Larrañaga hasta hoy

El sistema de capacitación en Chile ha sido objeto de múltiples exámenes por parte de comisiones gubernamentales, organismos del sector público, organismos internacionales y otros actores incumbentes, los cuales han resultado en informes con sendos diagnósticos, recomendaciones e incluso proyectos de reforma, resultando en el reconocimiento (bastante transversal) de la necesidad de hacer mejoras y adaptaciones ante las cambiantes demandas del mercado laboral. Este cuerpo de informes con diagnósticos y recomendaciones configura una suerte de línea base sobre el sistema de formación para el trabajo y demuestra el compromiso por impulsar un sistema de capacitaciones robusto y efectivo, que contribuya al desarrollo profesional y económico de las y los trabajadores del país, y de las unidades productivas a las que pertenecen.

El presente documento tiene como objetivo presentar una actualización de los hallazgos y recomendaciones relacionados con el sistema de capacitaciones en Chile, con el objeto de ofrecer una actualización a esta línea base acerca del funcionamiento del sistema, que sirva al Consejo Nacional de Capacitación y nutra en contenidos el desarrollo de una Política Nacional de Capacitación, según lo establecido en la Ley 19.518. A través de un análisis exhaustivo de sus características actuales y de las oportunidades emergentes, se busca ofrecer una perspectiva objetiva de los avances conseguidos hasta la fecha. La actualización de los hallazgos y recomendaciones aquí expuestas buscan contribuir al debate, señalando las brechas que aún no han sido cubiertas y promoviendo la implementación de medidas concretas que impulsen el desarrollo y la competitividad de la fuerza laboral chilena. Se pretende con esto dar una respuesta enérgica sobre lo que se ha hecho y lo que aún falta, sin dejar de lado el surgimiento de nuevos desafíos en el marco de la transformación tecnológica, el cambio estructural y los desafíos socioambientales para asegurar una transición justa.

MANUAL PARA EL REGISTRO DE INFRAESTRUCTURA DE ORGANISMOS TÉCNICOS DE CAPACITACIÓN - OTEC

El Registro de Infraestructura representa un estándar de proveedores que asegura la calidad en la provisión de sus servicios. Tanto las personas que efectúan las acciones de capacitación, los establecimientos en que éstas son desarrolladas y el modo o condición en que se efectúen, deben cumplir con determinados requisitos, los que, en definitiva, serán los que aseguren los estándares de calidad definidos por el Servicio, para que las acciones de capacitación se realicen en forma óptima y con calidad.

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Manual de uso de Franquicia Tributaria de Capacitación



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Respecto de la Resolución Exenta N3562 de 29 de noviembre de 2024, que Aprueba el Nuevo Manual de Procedimientos para el Registro, Actualización y Cese de Organismos Técnicos de Capacitación, y deja sin efecto la Resolución Exenta N1550, de 2 de mayo de 2022, de este Servicio Nacional quisiera consultar lo siguiente: Considerando que esta resolución aplica para las nuevas solicitudes que sean ingresadas a este Servicio Nacional a contar de la publicación de esta información, quisiéramos consultar formalmente si un OTEC que ya fue reconocido como tal por medio de una resolución y cumplimiendo los requisitos normativos solicitados por SENCE,  debe actualizar su status de cumplimiento al día de hoy a lo solicitado por la Resolución Exenta N3562 o es posible esperar a la recertificación o eventualmente a una posible actualización de antecedentes. Lo anterior lo consultamos en función de lo observado en el artículo 52 de la ley N19.880, que "Establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado", la cual regula la retroactividad de los actos administrativos y establece que estos no tendrán efecto retroactivo, salvo cuando produzcan consecuencias favorables para los interesados y no lesionen derechos de terceros. En base a lo anterior,  en nuestra opinión se entiende que solo si un OTEC desea realizar una actualización o le corresponde recertificarse, éste deberá cumplir los términos establecidos en la Resolución N 3562,  de no ser así esta resolución no afectaría  a los OTEC autorizados previamente y que norequieren modificaciones ni han cumplido el plazo de recertificación. Favor solicitamos aclarar esta duda de carácter técnico Atentamente Gracias

 

En respuesta a su solicitud, le informamos lo siguiente:

 


Los Organismos Técnicos de Capacitación (OTEC), sin distinción de su fecha de inscripción, deben regirse por lo dispuesto en la Resolución Exenta N° 3562.Sr. Pedro, en el caso de los OTEC que hayan sido certificados con anterioridad a la entrada en vigencia de dicha resolución, no se exige una adecuación inmediata. Sin embargo, deberán dar cumplimiento a lo establecido en la nueva normativa al momento de realizar su próxima actualización, recertificación o modificación de datos en el sistema RUDO.Será en esa instancia cuando comenzará a aplicarse de manera íntegra lo dispuesto en la Resolución Exenta N° 3562.Agradecemos su contacto, esperamos haber contestado su pregunta.


 



 
 
 


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El Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, SENCE, gestionó la solicitud con código SOL-W 5721027 de fecha 15-04-2025, ingresada al Buzón Ciudadano en donde usted señala lo siguiente:

 

En el caso de un curso con código SENCE de franquicia tributaria, ¿necesariamente este curso debe tener relatores con REUF? Qué pasa en los casos en que hay un curso antiguo que cuando fue aprobado, lo hizo con relatores sin REUF, puede ser dictado con esos relatores que están aprobados pero no tienen REUF? Lo anterior lo consultamos en función de lo observado en el artículo 52 de la ley N19.880, que "Establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado", la cual regula la retroactividad de los actos administrativos y establece que estos no tendrán efecto retroactivo, salvo cuando produzcan consecuencias favorables para los interesados y no lesionen derechos de terceros. En base a lo anterior,  en nuestra opinión se entiende que solo si un OTEC desea dictar un curso con relatores autorizados con anterioridad a la entrada en vigencia del registro REUF, debiera poder hacerlo. Ahora bien, en caso de que un OTEC necesite actualizar un curso, sus relatores deberían tener REUF, eso entendemos nosotros. Favor solicitamos aclarar esta duda de carácter técnico Atentamente Gracias

 

En respuesta a su solicitud, le informamos lo siguiente:



Los relatores deben estar acreditados en el Registro y Evaluación Unificado de Facilitadores REUF, por lo tanto, se sugiere que los códigos Sence que, fueron autorizados con facilitadores que no están en el registro único, sean regularizados mediante su acreditación en dicho registroAgradecemos su contacto, esperamos haber dado respuesta satisfactoria a su inquietud 


Se despide atentamente,

SERVICIO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO

 
 
 


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Sobre el el uso compartido de espacios comunes:


La solicitud con código SOL-W 5693631 de fecha 05-03-2025, ingresada al Buzón Ciudadano en donde usted señala lo siguiente:

 

En el caso de que varios OTEC estén ubicados en oficinas con direcciones distintas, pero contiguas, ¿ es posible que éstos puedan fusionar ciertos espacios comunes, como el acceso común, hall, baños de visitas, recepción, entre otros?,.Consideremos que cada empresa tendría su propio contrato de arriendo para una dirección específica y su propio espacio de oficina independiente, respetando metros cuadrados, disposición, equipos y mobiliario exigido, entre otros; todo debidamente señalizado indicando nombre de la empresa, horarios de atención, etc, como exige SENCE; además de instalar señalética de cada empresa afuera del acceso común. Agradeceríamos su respuesta a esta consulta de carácter técnico.

 

En respuesta a su solicitud, le informamos lo siguiente:

 


La Resolución Exenta N° 3562, que regula el registro, actualización y cese de los Organismos Técnicos de Capacitación (OTEC), establece que cada OTEC debe contar con una oficina administrativa independiente, la cual debe cumplir con los siguientes requisitos:Oficina administrativa individual:La oficina debe estar ubicada en un espacio físico exclusivo y claramente delimitado de otros organismos o empresas.Cada OTEC debe contar con su propia infraestructura, incluyendo el mobiliario y equipamiento exigido por la normativa.La oficina debe estar debidamente señalizada con el nombre de la empresa y los horarios de atención.Prohibición de oficinas en espacios compartidos:La normativa prohíbe el funcionamiento de oficinas administrativas en espacios de trabajo compartido, como oficinas virtuales o coworking.Sin embargo, la normativa no establece una prohibición específica respecto al uso de accesos, hall, baños de visitas o recepción compartida, siempre que:El espacio exclusivo de cada OTEC esté claramente delimitado e identificado.La infraestructura común no interfiera con la autonomía operativa de cada OTEC.La identificación y señalética permitan distinguir cada oficina de manera clara y visible.De acuerdo con lo anterior don Pedro, el uso compartido de espacios comunes como accesos, hall, baños de visitas o recepción no está expresamente prohibido, siempre que cada OTEC cuente con su propio espacio administrativo independiente y cumpla con todos los requisitos operativos y de infraestructura establecidos en la Resolución Exenta N° 3562.No obstante, la evaluación final de las condiciones de funcionamiento queda sujeta a la inspección técnica que realice SENCEQuedamos atentos a cualquier otra consulta o requerimiento.Agradeciendo su contacto, esperamos haber brindado la información requerida. 



Se despide atentamente,

SERVICIO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO



 
 
 
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