- ASOCAP
- 2 may
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Respecto de la Resolución Exenta N3562 de 29 de noviembre de 2024, que Aprueba el Nuevo Manual de Procedimientos para el Registro, Actualización y Cese de Organismos Técnicos de Capacitación, y deja sin efecto la Resolución Exenta N1550, de 2 de mayo de 2022, de este Servicio Nacional quisiera consultar lo siguiente: Considerando que esta resolución aplica para las nuevas solicitudes que sean ingresadas a este Servicio Nacional a contar de la publicación de esta información, quisiéramos consultar formalmente si un OTEC que ya fue reconocido como tal por medio de una resolución y cumplimiendo los requisitos normativos solicitados por SENCE, debe actualizar su status de cumplimiento al día de hoy a lo solicitado por la Resolución Exenta N3562 o es posible esperar a la recertificación o eventualmente a una posible actualización de antecedentes. Lo anterior lo consultamos en función de lo observado en el artículo 52 de la ley N19.880, que "Establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado", la cual regula la retroactividad de los actos administrativos y establece que estos no tendrán efecto retroactivo, salvo cuando produzcan consecuencias favorables para los interesados y no lesionen derechos de terceros. En base a lo anterior, en nuestra opinión se entiende que solo si un OTEC desea realizar una actualización o le corresponde recertificarse, éste deberá cumplir los términos establecidos en la Resolución N 3562, de no ser así esta resolución no afectaría a los OTEC autorizados previamente y que norequieren modificaciones ni han cumplido el plazo de recertificación. Favor solicitamos aclarar esta duda de carácter técnico Atentamente Gracias
En respuesta a su solicitud, le informamos lo siguiente:
Los Organismos Técnicos de Capacitación (OTEC), sin distinción de su fecha de inscripción, deben regirse por lo dispuesto en la Resolución Exenta N° 3562.Sr. Pedro, en el caso de los OTEC que hayan sido certificados con anterioridad a la entrada en vigencia de dicha resolución, no se exige una adecuación inmediata. Sin embargo, deberán dar cumplimiento a lo establecido en la nueva normativa al momento de realizar su próxima actualización, recertificación o modificación de datos en el sistema RUDO.Será en esa instancia cuando comenzará a aplicarse de manera íntegra lo dispuesto en la Resolución Exenta N° 3562.Agradecemos su contacto, esperamos haber contestado su pregunta.






