Tema: ¿Los relatores de cursos con Franquicia, deben tener REUF? / Respuesta de Buzon Ciudadano a la solicitud con código SOL-W 5721027 de fecha 15-04-2025
- ASOCAP
- 16 abr
- 2 Min. de lectura
Actualizado: 2 may

El Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, SENCE, gestionó la solicitud con código SOL-W 5721027 de fecha 15-04-2025, ingresada al Buzón Ciudadano en donde usted señala lo siguiente:
En el caso de un curso con código SENCE de franquicia tributaria, ¿necesariamente este curso debe tener relatores con REUF? Qué pasa en los casos en que hay un curso antiguo que cuando fue aprobado, lo hizo con relatores sin REUF, puede ser dictado con esos relatores que están aprobados pero no tienen REUF? Lo anterior lo consultamos en función de lo observado en el artículo 52 de la ley N19.880, que "Establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado", la cual regula la retroactividad de los actos administrativos y establece que estos no tendrán efecto retroactivo, salvo cuando produzcan consecuencias favorables para los interesados y no lesionen derechos de terceros. En base a lo anterior, en nuestra opinión se entiende que solo si un OTEC desea dictar un curso con relatores autorizados con anterioridad a la entrada en vigencia del registro REUF, debiera poder hacerlo. Ahora bien, en caso de que un OTEC necesite actualizar un curso, sus relatores deberían tener REUF, eso entendemos nosotros. Favor solicitamos aclarar esta duda de carácter técnico Atentamente Gracias
En respuesta a su solicitud, le informamos lo siguiente:
Los relatores deben estar acreditados en el Registro y Evaluación Unificado de Facilitadores REUF, por lo tanto, se sugiere que los códigos Sence que, fueron autorizados con facilitadores que no están en el registro único, sean regularizados mediante su acreditación en dicho registroAgradecemos su contacto, esperamos haber dado respuesta satisfactoria a su inquietud
Se despide atentamente,
SERVICIO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO
Comments