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Tema: ¿Dos o más OTEC pueden compartir espacios comunes?/ Respuesta de Buzon Ciudadano la solicitud con código SOL-W 5693631 de fecha 05-03-2025

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    ASOCAP
  • 14 abr
  • 2 Min. de lectura

Actualizado: 2 may



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Sobre el el uso compartido de espacios comunes:


La solicitud con código SOL-W 5693631 de fecha 05-03-2025, ingresada al Buzón Ciudadano en donde usted señala lo siguiente:

 

En el caso de que varios OTEC estén ubicados en oficinas con direcciones distintas, pero contiguas, ¿ es posible que éstos puedan fusionar ciertos espacios comunes, como el acceso común, hall, baños de visitas, recepción, entre otros?,.Consideremos que cada empresa tendría su propio contrato de arriendo para una dirección específica y su propio espacio de oficina independiente, respetando metros cuadrados, disposición, equipos y mobiliario exigido, entre otros; todo debidamente señalizado indicando nombre de la empresa, horarios de atención, etc, como exige SENCE; además de instalar señalética de cada empresa afuera del acceso común. Agradeceríamos su respuesta a esta consulta de carácter técnico.

 

En respuesta a su solicitud, le informamos lo siguiente:

 


La Resolución Exenta N° 3562, que regula el registro, actualización y cese de los Organismos Técnicos de Capacitación (OTEC), establece que cada OTEC debe contar con una oficina administrativa independiente, la cual debe cumplir con los siguientes requisitos:Oficina administrativa individual:La oficina debe estar ubicada en un espacio físico exclusivo y claramente delimitado de otros organismos o empresas.Cada OTEC debe contar con su propia infraestructura, incluyendo el mobiliario y equipamiento exigido por la normativa.La oficina debe estar debidamente señalizada con el nombre de la empresa y los horarios de atención.Prohibición de oficinas en espacios compartidos:La normativa prohíbe el funcionamiento de oficinas administrativas en espacios de trabajo compartido, como oficinas virtuales o coworking.Sin embargo, la normativa no establece una prohibición específica respecto al uso de accesos, hall, baños de visitas o recepción compartida, siempre que:El espacio exclusivo de cada OTEC esté claramente delimitado e identificado.La infraestructura común no interfiera con la autonomía operativa de cada OTEC.La identificación y señalética permitan distinguir cada oficina de manera clara y visible.De acuerdo con lo anterior don Pedro, el uso compartido de espacios comunes como accesos, hall, baños de visitas o recepción no está expresamente prohibido, siempre que cada OTEC cuente con su propio espacio administrativo independiente y cumpla con todos los requisitos operativos y de infraestructura establecidos en la Resolución Exenta N° 3562.No obstante, la evaluación final de las condiciones de funcionamiento queda sujeta a la inspección técnica que realice SENCEQuedamos atentos a cualquier otra consulta o requerimiento.Agradeciendo su contacto, esperamos haber brindado la información requerida. 



Se despide atentamente,

SERVICIO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO



 
 
 

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