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EL SISTEMA DE CAPACITACIÓN EN CHILE

Actualización de los hallazgos y recomendaciones desde la Comisión Larrañaga hasta hoy

El sistema de capacitación en Chile ha sido objeto de múltiples exámenes por parte de comisiones gubernamentales, organismos del sector público, organismos internacionales y otros actores incumbentes, los cuales han resultado en informes con sendos diagnósticos, recomendaciones e incluso proyectos de reforma, resultando en el reconocimiento (bastante transversal) de la necesidad de hacer mejoras y adaptaciones ante las cambiantes demandas del mercado laboral. Este cuerpo de informes con diagnósticos y recomendaciones configura una suerte de línea base sobre el sistema de formación para el trabajo y demuestra el compromiso por impulsar un sistema de capacitaciones robusto y efectivo, que contribuya al desarrollo profesional y económico de las y los trabajadores del país, y de las unidades productivas a las que pertenecen.

El presente documento tiene como objetivo presentar una actualización de los hallazgos y recomendaciones relacionados con el sistema de capacitaciones en Chile, con el objeto de ofrecer una actualización a esta línea base acerca del funcionamiento del sistema, que sirva al Consejo Nacional de Capacitación y nutra en contenidos el desarrollo de una Política Nacional de Capacitación, según lo establecido en la Ley 19.518. A través de un análisis exhaustivo de sus características actuales y de las oportunidades emergentes, se busca ofrecer una perspectiva objetiva de los avances conseguidos hasta la fecha. La actualización de los hallazgos y recomendaciones aquí expuestas buscan contribuir al debate, señalando las brechas que aún no han sido cubiertas y promoviendo la implementación de medidas concretas que impulsen el desarrollo y la competitividad de la fuerza laboral chilena. Se pretende con esto dar una respuesta enérgica sobre lo que se ha hecho y lo que aún falta, sin dejar de lado el surgimiento de nuevos desafíos en el marco de la transformación tecnológica, el cambio estructural y los desafíos socioambientales para asegurar una transición justa.

MANUAL PARA EL REGISTRO DE INFRAESTRUCTURA DE ORGANISMOS TÉCNICOS DE CAPACITACIÓN - OTEC

El Registro de Infraestructura representa un estándar de proveedores que asegura la calidad en la provisión de sus servicios. Tanto las personas que efectúan las acciones de capacitación, los establecimientos en que éstas son desarrolladas y el modo o condición en que se efectúen, deben cumplir con determinados requisitos, los que, en definitiva, serán los que aseguren los estándares de calidad definidos por el Servicio, para que las acciones de capacitación se realicen en forma óptima y con calidad.

Manual

Manual de uso de Franquicia Tributaria de Capacitación

Considerando la RESOLUCION EXENTA N°1087 y la RESOLUCION EXENTA N°1142, para el periodo comprendido entre el 1 de mayo de 2025 y el 31 de diciembre de 2025, los valores hora máximos por participante a imputarse con cargo a la franquicia tributaria que establece el artículo 36 de la ley N°19.518 son los siguientes:

El Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (SENCE) fija anualmente un valor máximo por cada hora de capacitación realizada, denominado “valor hora participante”, para efectos de determinar los montos de gastos imputables a la franquicia tributaria. Este Servicio también debe velar por una adecuada correlación entre la calidad de la capacitación y su costo.

La Resolución Exenta N°1087 fijó inicialmente estos valores para el periodo indicado. La Resolución Exenta N°1142 modifica la Resolución Exenta N°1087, específicamente para precisar a qué modalidades se aplica el incremento en el valor hora para los contratos de capacitación (pre-contrato).

A continuación, se presentan los valores hora máximos según las categorías de acciones de capacitación detalladas en las resoluciones:

1. Acciones de capacitación para trabajadores de la empresa (Según Resuelvo N°1 de R.E. N°1087):

Modalidad

Tramo

Valor Hora Máximo

Fuentes

Presencial

Tramo 1

$7.000


Presencial

Tramo 2

$9.000


Presencial

Tramo 3

$12.000


A distancia - E-learning sincrónico

Tramo 1

$5.600


A distancia - E-learning sincrónico

Tramo 2

$6.600


A distancia - E-learning asincrónico


$5.500


A distancia - Autoaprendizaje


$1.840


2. Acciones de capacitación en virtud de un contrato de capacitación (pre-contrato) (Según Resuelvo N°2 de R.E. N°1087 modificado por R.E. N°1142):

Se aplica un incremento porcentual del 20% sobre el valor hora correspondiente a la modalidad y tramo, según el Resuelvo N°1 de la R.E. N°1087. La modificación de la R.E. N°1142 aclara que este incremento aplica específicamente para las modalidades presencial, a distancia e-learning sincrónico y a distancia e-learning asincrónico.

Modalidad

Tramo

Valor Hora Res. 1087

Incremento

Valor Hora Máximo Calculado

Fuentes

Presencial

Tramo 1

$7.000

+20%

$8.400


Presencial

Tramo 2

$9.000

+20%

$10.800


Presencial

Tramo 3

$12.000

+20%

$14.400


A distancia - E-learning sincrónico

Tramo 1

$5.600

+20%

$6.720


A distancia - E-learning sincrónico

Tramo 2

$6.600

+20%

$7.920


A distancia - E-learning asincrónico


$5.500

+20%

$6.600


A distancia - Autoaprendizaje


$1.840

No aplica*

$1.840


*La R.E. N°1142 especifica que el incremento del 20% aplica únicamente a las modalidades presencial y a distancia e-learning sincrónico y asincrónico para pre-contrato. Por lo tanto, para la modalidad Autoaprendizaje bajo pre-contrato, se mantiene el valor base del Resuelvo N°1.

Este incremento busca promover acciones de capacitación que tengan un impacto potencial en las oportunidades de empleo de las personas a capacitar.

3. Acciones de capacitación para ex trabajadores de la empresa (post-contrato) (Según Resuelvo N°3 de R.E. N°1087):

Se aplica un incremento porcentual del 50% sobre el valor hora correspondiente a la modalidad y tramo, según el Resuelvo N°1 de la R.E. N°1087. Este incremento se aplica con el objeto de promover acciones que tengan impacto potencial en la reconversión y recolocación de trabajadores desvinculados.

Modalidad

Tramo

Valor Hora Res. 1087

Incremento

Valor Hora Máximo Calculado

Fuentes

Presencial

Tramo 1

$7.000

+50%

$10.500


Presencial

Tramo 2

$9.000

+50%

$13.500


Presencial

Tramo 3

$12.000

+50%

$18.000


A distancia - E-learning sincrónico

Tramo 1

$5.600

+50%

$8.400


A distancia - E-learning sincrónico

Tramo 2

$6.600

+50%

$9.900


A distancia - E-learning asincrónico


$5.500

+50%

$8.250


A distancia - Autoaprendizaje


$1.840

+50%

$2.760


4. Acciones de capacitación que realicen directamente la empresa y para cursos de nivelación de estudios (Según Resuelvo N°4 de R.E. N°1087):

Modalidad

Nivel

Valor Hora Máximo

Fuentes

Presencial


$7.000


A distancia - E-learning sincrónico y asincrónico

Nivel 2

$5.600


A distancia - E-learning asincrónico

Nivel 1

$2.800


A distancia

Nivel 2

$3.500


A distancia

Nivel 1

$2.000


Es importante notar que, según lo dispuesto en el Resuelvo N°5 de la R.E. N°1087, al momento de comunicar la acción de capacitación, el nuevo valor hora (calculado según los incrementos) no podrá ser mayor al valor hora efectivo.



RESOLUCION EXENTA N°1087/

RESOLUCION EXENTA N°1142/




 
 
 




En el momento de una supervisión o fiscalización, el fiscalizador puede solicitar al relator salir de la sala? Considerando la revisión documental realizada, es posible establecer que los oficios consultados detallan la obligación y los objetivos de la fiscalización por parte de SENCE, pero no especifican algunos procedimientos concretos que pueden llevar a cabo los fiscalizadores en el lugar de la capacitación, como la solicitud de que un relator abandone la sala. Según el documento denominado "Manual de Procedimientos Unidad de Fiscalización-Sence" (Resolución exenta nº2122, del 6 de julio 2021), el manual describe las actividades que realiza el fiscalizador durante la "Ejecución de la Fiscalización" en la modalidad "En Terreno o Presencial"; estas actividades incluyen: Presentar su credencial de fiscalizador Sence e identificarse al llegar al lugar de ejecución. Realizar una labor indagatoria, de validación de datos y verificación del cumplimiento de requisitos legales y normativos. Realizar una inspección ocular del recinto o lugar de ejecución y sus condiciones.. Recopilar opiniones, testimonios o declaraciones de participantes, beneficiarios y facilitadores, cuando resulta necesario para el resultado del examen. Verificar la asistencia de los participantes. Validar que el facilitador o relator del curso sea el comunicado y autorizado previamente. Tomar declaración a los participantes o facilitador para dejar evidencia de alguna situación irregular detectada. Tomar imágenes fotográficas de alguna situación irregular. Si bien el manual establece la facultad del fiscalizador de recopilar testimonios de los facilitadores (relatores), no se explicita la potestad de solicitar al relator abandonar la sala. La necesidad de solicitar al relator que salga podría surgir  eventualmente si el fiscalizador necesita obtener testimonios privados de los participantes sin la presencia del relator, para evitar posibles influencias. Sin embargo, el manual no aborda directamente este escenario ni otorga explícitamente esa facultad al fiscalizador. Es importante hacer notar que el proceso de fiscalización debe respetar los principios de probidad, igualdad y objetividad. El fiscalizador debe ejecutar sus funciones correctamente y sin considerar intereses particulares, aplicando la ley y las normas en igualdad de condiciones y basando sus juicios en los hechos concretos examinados. Cualquier acción tomada por el fiscalizador, como solicitar a alguien que se retire de la sala, debería estar fundamentada en la necesidad de llevar a cabo una fiscalización objetiva y exhaustiva; y estar formalmente establecida por escrito esta facultad. Dado que el manual detalla las acciones que el fiscalizador puede realizar en terreno, y no incluye específicamente la solicitud de que el relator abandone la sala, no se puede afirmar con certeza a nuestro juicio, basándose únicamente en este documento, que el fiscalizador tenga esa facultad explícita. Es por lo anteriormente expuesto, es que solicitamos formalmente aclarar si en base a la normativa SENCE, identificando oficio en donde se autoriza,  el fiscalizador tiene la facultad de solicitar al relator salir de la sala, al momento de la fiscalización. Agradeceríamos su respuesta a esta consulta de carácter técnico. Atentamente Gracias

 

En respuesta a su solicitud, le informamos lo siguiente:

 


El Servicio Nacional de Capacitación (SENCE), en el contexto del desarrollo de un proceso de fiscalización, puede sugerir la salida del relator de un curso. Esta medida se fundamenta en lo establecido en la Política Nacional de Fiscalización de SENCE, aprobada mediante Resolución Exenta N.º 1238 de fecha 28 de marzo de 2024. En su numeral 4.9, titulado “Autonomía relativa de la fiscalización”, se señala que los funcionarios y funcionarias encargados de ejercer la labor fiscalizadora deben actuar con independencia y especialización, centrando su labor en materias propias de su ámbito de competencia. Este principio responde a la necesidad de resguardar la imparcialidad y objetividad del proceso fiscalizador, tal como lo establece el ordenamiento jurídico administrativo.Este tipo de medidas permiten asegurar que los participantes de una actividad de capacitación puedan emitir sus declaraciones de manera libre, clara y sin presiones externas. Esta práctica se encuentra respaldada por el Manual de Procesos de Fiscalización, aprobado mediante Resolución Exenta N.º 1845 del 31 de mayo de 2024, cuyo numeral 6.2 establece que, en la fiscalización en terreno, se deben recoger testimonios o declaraciones de participantes, beneficiarios y facilitadores de manera adecuada, resguardando los principios rectores ya mencionados.Adicionalmente, conforme a lo dispuesto en la Resolución Exenta N.º 1113 que aprueba el “Manual de Operación de Procesos Transversales, Programas de Capacitación, Departamento de Capacitación a Personas” del Año 2024, en la página 4, apartado de Fiscalización, se indica que:“El Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, de oficio o a petición de terceros, fiscalizará el cumplimiento de las diversas fases y componentes de los cursos seleccionados, con el objeto de que se ejecuten de acuerdo con lo estipulado en las distintas Bases Programáticas, Instrucciones Generales, Convenios, la Propuesta de Capacitación seleccionada y el Acuerdo Operativo, así como también las modificaciones y Anexos a los anteriores instrumentos y cualquier otra instrucción que al efecto dicte el SENCE para la correcta ejecución del respectivo Programa. Para ello, los organismos ejecutores deberán adoptar las medidas conducentes a permitir el libre acceso de los y las fiscalizadoras del Servicio a los cursos, para realizar la visita y permitir la aplicación de los instrumentos determinados por el SENCE, en las fases que correspondan a cada ejecución, sin restricciones, prestando la colaboración que se requiera en este sentido.”Por tanto, Sr. Pedro, la solicitud de salida del relator por parte del fiscalizador se ajusta a las normativas vigentes y tiene como finalidad resguardar la objetividad y validez de la información obtenida durante el proceso fiscalizador.Para su conocimiento, se adjunta el “Manual de Operación de Procesos Transversales”. Si desea revisar los archivos incluidos en la solicitud, se debe ingresar al Buzón Ciudadano en https://buzonciudadano.sence.cl/ES/AtencionCiudadana/Login, acceder con el RUT y la clave única. Luego, en la sección "Ver Estado de solicitudes", buscar el código de la solicitud SOL-W 5721024 y descargar el documento.Agradecemos el contacto y esperamos haber dado una respuesta satisfactoria a su solicitud.


 

 
 
 



Respecto de la Resolución Exenta N3562 de 29 de noviembre de 2024, que Aprueba el Nuevo Manual de Procedimientos para el Registro, Actualización y Cese de Organismos Técnicos de Capacitación, y deja sin efecto la Resolución Exenta N1550, de 2 de mayo de 2022, de este Servicio Nacional quisiera consultar lo siguiente: Considerando que esta resolución aplica para las nuevas solicitudes que sean ingresadas a este Servicio Nacional a contar de la publicación de esta información, quisiéramos consultar formalmente si un OTEC que ya fue reconocido como tal por medio de una resolución y cumplimiendo los requisitos normativos solicitados por SENCE,  debe actualizar su status de cumplimiento al día de hoy a lo solicitado por la Resolución Exenta N3562 o es posible esperar a la recertificación o eventualmente a una posible actualización de antecedentes. Lo anterior lo consultamos en función de lo observado en el artículo 52 de la ley N19.880, que "Establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado", la cual regula la retroactividad de los actos administrativos y establece que estos no tendrán efecto retroactivo, salvo cuando produzcan consecuencias favorables para los interesados y no lesionen derechos de terceros. En base a lo anterior,  en nuestra opinión se entiende que solo si un OTEC desea realizar una actualización o le corresponde recertificarse, éste deberá cumplir los términos establecidos en la Resolución N 3562,  de no ser así esta resolución no afectaría  a los OTEC autorizados previamente y que norequieren modificaciones ni han cumplido el plazo de recertificación. Favor solicitamos aclarar esta duda de carácter técnico Atentamente Gracias

 

En respuesta a su solicitud, le informamos lo siguiente:

 


Los Organismos Técnicos de Capacitación (OTEC), sin distinción de su fecha de inscripción, deben regirse por lo dispuesto en la Resolución Exenta N° 3562.Sr. Pedro, en el caso de los OTEC que hayan sido certificados con anterioridad a la entrada en vigencia de dicha resolución, no se exige una adecuación inmediata. Sin embargo, deberán dar cumplimiento a lo establecido en la nueva normativa al momento de realizar su próxima actualización, recertificación o modificación de datos en el sistema RUDO.Será en esa instancia cuando comenzará a aplicarse de manera íntegra lo dispuesto en la Resolución Exenta N° 3562.Agradecemos su contacto, esperamos haber contestado su pregunta.


 



 
 
 
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