Tema: ¿Fiscalizador puede solicitar a facilitador que salga de la sala durante la fiscalización de un curso? / Respuesta de Buzón Ciudadano a la solicitud con código SOL-W 5721024 de fecha 14-04-2025
- ASOCAP
- 2 may
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En el momento de una supervisión o fiscalización, el fiscalizador puede solicitar al relator salir de la sala? Considerando la revisión documental realizada, es posible establecer que los oficios consultados detallan la obligación y los objetivos de la fiscalización por parte de SENCE, pero no especifican algunos procedimientos concretos que pueden llevar a cabo los fiscalizadores en el lugar de la capacitación, como la solicitud de que un relator abandone la sala. Según el documento denominado "Manual de Procedimientos Unidad de Fiscalización-Sence" (Resolución exenta nº2122, del 6 de julio 2021), el manual describe las actividades que realiza el fiscalizador durante la "Ejecución de la Fiscalización" en la modalidad "En Terreno o Presencial"; estas actividades incluyen: Presentar su credencial de fiscalizador Sence e identificarse al llegar al lugar de ejecución. Realizar una labor indagatoria, de validación de datos y verificación del cumplimiento de requisitos legales y normativos. Realizar una inspección ocular del recinto o lugar de ejecución y sus condiciones.. Recopilar opiniones, testimonios o declaraciones de participantes, beneficiarios y facilitadores, cuando resulta necesario para el resultado del examen. Verificar la asistencia de los participantes. Validar que el facilitador o relator del curso sea el comunicado y autorizado previamente. Tomar declaración a los participantes o facilitador para dejar evidencia de alguna situación irregular detectada. Tomar imágenes fotográficas de alguna situación irregular. Si bien el manual establece la facultad del fiscalizador de recopilar testimonios de los facilitadores (relatores), no se explicita la potestad de solicitar al relator abandonar la sala. La necesidad de solicitar al relator que salga podría surgir eventualmente si el fiscalizador necesita obtener testimonios privados de los participantes sin la presencia del relator, para evitar posibles influencias. Sin embargo, el manual no aborda directamente este escenario ni otorga explícitamente esa facultad al fiscalizador. Es importante hacer notar que el proceso de fiscalización debe respetar los principios de probidad, igualdad y objetividad. El fiscalizador debe ejecutar sus funciones correctamente y sin considerar intereses particulares, aplicando la ley y las normas en igualdad de condiciones y basando sus juicios en los hechos concretos examinados. Cualquier acción tomada por el fiscalizador, como solicitar a alguien que se retire de la sala, debería estar fundamentada en la necesidad de llevar a cabo una fiscalización objetiva y exhaustiva; y estar formalmente establecida por escrito esta facultad. Dado que el manual detalla las acciones que el fiscalizador puede realizar en terreno, y no incluye específicamente la solicitud de que el relator abandone la sala, no se puede afirmar con certeza a nuestro juicio, basándose únicamente en este documento, que el fiscalizador tenga esa facultad explícita. Es por lo anteriormente expuesto, es que solicitamos formalmente aclarar si en base a la normativa SENCE, identificando oficio en donde se autoriza, el fiscalizador tiene la facultad de solicitar al relator salir de la sala, al momento de la fiscalización. Agradeceríamos su respuesta a esta consulta de carácter técnico. Atentamente Gracias
En respuesta a su solicitud, le informamos lo siguiente:
El Servicio Nacional de Capacitación (SENCE), en el contexto del desarrollo de un proceso de fiscalización, puede sugerir la salida del relator de un curso. Esta medida se fundamenta en lo establecido en la Política Nacional de Fiscalización de SENCE, aprobada mediante Resolución Exenta N.º 1238 de fecha 28 de marzo de 2024. En su numeral 4.9, titulado “Autonomía relativa de la fiscalización”, se señala que los funcionarios y funcionarias encargados de ejercer la labor fiscalizadora deben actuar con independencia y especialización, centrando su labor en materias propias de su ámbito de competencia. Este principio responde a la necesidad de resguardar la imparcialidad y objetividad del proceso fiscalizador, tal como lo establece el ordenamiento jurídico administrativo.Este tipo de medidas permiten asegurar que los participantes de una actividad de capacitación puedan emitir sus declaraciones de manera libre, clara y sin presiones externas. Esta práctica se encuentra respaldada por el Manual de Procesos de Fiscalización, aprobado mediante Resolución Exenta N.º 1845 del 31 de mayo de 2024, cuyo numeral 6.2 establece que, en la fiscalización en terreno, se deben recoger testimonios o declaraciones de participantes, beneficiarios y facilitadores de manera adecuada, resguardando los principios rectores ya mencionados.Adicionalmente, conforme a lo dispuesto en la Resolución Exenta N.º 1113 que aprueba el “Manual de Operación de Procesos Transversales, Programas de Capacitación, Departamento de Capacitación a Personas” del Año 2024, en la página 4, apartado de Fiscalización, se indica que:“El Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, de oficio o a petición de terceros, fiscalizará el cumplimiento de las diversas fases y componentes de los cursos seleccionados, con el objeto de que se ejecuten de acuerdo con lo estipulado en las distintas Bases Programáticas, Instrucciones Generales, Convenios, la Propuesta de Capacitación seleccionada y el Acuerdo Operativo, así como también las modificaciones y Anexos a los anteriores instrumentos y cualquier otra instrucción que al efecto dicte el SENCE para la correcta ejecución del respectivo Programa. Para ello, los organismos ejecutores deberán adoptar las medidas conducentes a permitir el libre acceso de los y las fiscalizadoras del Servicio a los cursos, para realizar la visita y permitir la aplicación de los instrumentos determinados por el SENCE, en las fases que correspondan a cada ejecución, sin restricciones, prestando la colaboración que se requiera en este sentido.”Por tanto, Sr. Pedro, la solicitud de salida del relator por parte del fiscalizador se ajusta a las normativas vigentes y tiene como finalidad resguardar la objetividad y validez de la información obtenida durante el proceso fiscalizador.Para su conocimiento, se adjunta el “Manual de Operación de Procesos Transversales”. Si desea revisar los archivos incluidos en la solicitud, se debe ingresar al Buzón Ciudadano en https://buzonciudadano.sence.cl/ES/AtencionCiudadana/Login, acceder con el RUT y la clave única. Luego, en la sección "Ver Estado de solicitudes", buscar el código de la solicitud SOL-W 5721024 y descargar el documento.Agradecemos el contacto y esperamos haber dado una respuesta satisfactoria a su solicitud.
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